Artículo 1A Contar Del 1
° A contar del 1.° del mes en curso no habrá diferencia en las asignaciones de los Guardas de la Sección del Resguardo de Ríosucio y Turbo, y cada uno de ellos gozará del sueldo de treinta pesos ($ 30) mensuales.
Artículo 2Queda En Los Términos Del Artículo Anterior, Reformado El Artículo 1
° Queda en los términos del artículo anterior, reformado el artículo 1.° del Decreto número 422 de 1914 ( Diario Oficial número 15176 de 27 de abril del año próximo pasado). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda