en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Adiciónanse Los Decretos 740 De 1970 Y 134 De 1972 En El Sentido De Que Las Autorizaciones Que Ellos Confieren A La Dirección General De Aduanas Para Permitir Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Fondo Vial Nacional Recibir En Consignación Toda Clase, De Maquinaria, Equipo, Partes Y Repuestos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Carreteras, Se Hacen Extensivas A Los Puertos De Santa Marta Y Buenaventura, Dentro De Las Condiciones Previstas En Los Citados Decretos
º. Adiciónanse los Decretos 740 de 1970 y 134 de 1972 en el sentido de que las autorizaciones que ellos confieren a la Dirección General de Aduanas para permitir al Ministerio de Obras Públicas y Transporte Fondo Vial Nacional recibir en consignación toda clase, de maquinaria, equipo, partes y repuestos con destino a la construcción y conservación de carreteras, se hacen extensivas a los puertos de Santa Marta y Buenaventura, dentro de las condiciones previstas en los citados decretos.
Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y El Fondo Vial Nacional Realizarán Ante Y De Común Acuerdo Con La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Todas Las Actuaciones Que Las ,normas Legales Y Administrativas Exigen Para Poder Hacer Efectivas Las Autorizaciones Por Este Decreto Otorgadas
º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Fondo Vial Nacional realizarán ante y de común acuerdo con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todas las actuaciones que las ,normas legales y administrativas exigen para poder hacer efectivas las autorizaciones por este Decreto otorgadas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.