En ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Art. 1.° Reconócese desde el día 1.° de Febrero del año en curso, á los empleados que se expresan, las asignaciones mensuales en oro que se indican á continuación, que les fueron señaladas por Decreto ejecutivo número 1155, de 17 de Diciembre de 1903 ( Diario Oficial número 11,962): Direccion general de correos y telegrafos Sección de Correos. Al Oficial del Servicio internacional $ 38 Al Portero Copista 16 Administracion general de correos nacionales Sección 1ª. Al Tenedor de libros $ 45 Al Ayudante del íd. de íd 30 A cada ano de los tres Escribientes 30 Al Portero 20 Sección 2.ª Al Superintendente 50 Al Expendedor de Especies postales 45 Sección 3.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª 45 Al íd. de la íd. 2.ª 45 Al Oficial encargado de pliegos autos 35 A cada uno de los Ayudantes 30 Sección 4.ª Al Auxiliar 30 Sección 5.ª Al Jefe del servicio de Lista 45 Al íd. del íd. de Apartados 35 Resguardo Al Jefe del Resguardo 20 Al Conductor del correo diario á Zipaquirá 20 Oficina Telegráfica Central Al Contador 40 A cada uno de los Copistas 35 Al Portero 20
Artículo 2
Art. 2.° Desde la misma fecha de que trata el anterior artículo hasta el 30 de Junio próximo pasado, reconócese igualmente á los empleados que se indican á continuación, las siguientes asignaciones: Sección 6.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª 50 Al íd. de la íd. 2.ª 45 Sección de Encomiendas Postales A cada uno de los Escribientes 25 Al Cabo pesador 15
Artículo 3
Art. 3.° Desde el día 1.° del presente mes los aneldos de los empleados de la Administración de Correos nacionales de Popayán serán los siguientes: El Administrador, oro $ 50 El Contador Tenedor de Libros 35 El Oficial de Correspondencia 30 El íd. de Encomiendas 30 El Oficial Escribiente 25 El Portero 16
Artículo 4
Art. 4.° A partir de la fecha de que trata el artículo precedente, los sueldos de los empleados que se enumeran en seguida serán los que se expresan: El Ayudante de la Oficina 1.ª de la Sección 4.ª de la Administración general de Correos nacionales, oro $ 40 El Cabo del Resguardo la íd. íd. Íd 16 El Guarda Escribiente de la íd. íd. Íd 20 Cada uno de los Guardas de la íd. íd. Íd 15 Comuníquese y publíquese.