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decreto 2332 de 2013

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el Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO: Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, el Gobierno nacional diseñó un mecanismo para fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, antinarcóticos y en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, al cual den

Considerando · 5 motivos

Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, el Gobierno nacional diseñó un mecanismo para fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, antinarcóticos y en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, al cual denominó salto estratégico, cuyo objetivo fue reafirmar la generación de condiciones de seguridad con efectos irreversibles, buscando potenciar las condiciones necesarias para lograr la consolidación sostenible del Estado, de acuerdo con las particularidades territoriales, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Consolidación de la Seguridad Democrática.

Que en dicha directiva, además definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, "un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano". Que, a su vez, con la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Decreto 4748 de 2010, funcionará como "instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial" y además, "asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la Nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación".

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2010-2014, aprobado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención y creará y fortalecerá los mecanismos de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación. Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, el Gobierno nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones afectadas por el accionar de los grupos al margen de la ley y los cultivos ilícitos que han promovido en las mismas una economía ilegal.

Que las "zonas de consolidación" han sido seleccionadas porque allí han convergido históricamente una serie de factores desestabilizantes que además han tenido un fuerte impacto sobre el desarrollo de regiones aledañas y del país en general: una débil presencia histórica del Estado, cultivos ilícitos, grupos al margen de la ley, altos índices de desplazamiento y victimización y, con frecuencia, una importante destrucción del ambiente.

Que de acuerdo con la armonización entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, se han establecido dos tipos de esfuerzos para la intervención territorial, de acuerdo a los principios de capacidad, gradualidad, intensidad y sinergia interinstitucional, con el fin de lograr una coordinación de la intervención del Gobierno en las zonas focalizadas por ambas entidades, así: Esfuerzo Integral: • Acciones de Institucionalización del Territorio: Acceso eficaz a la justicia y seguridad ciudadana; lucha integral contra los cultivos ilícitos y las economías ilegales. "áreas libres de cultivos ilícitos"; generación de confianza en las instituciones del Estado y presencia permanente de las mismas; ordenamiento territorial y derechos de propiedad. • Acciones de Participación Ciudadana y Buen Gobierno Local: Fortalecimiento de las capacidades de la institucionalidad local; participación efectiva de la ciudadanía; fortalecimiento capital social local. • Acciones de Integración Regional: Desarrollo económico; oferta de salud y educación; infraestructura y conectividad. Esfuerzo Gradual-Básico: • Acciones de apoyo a corto plazo, que tengan impacto y generen confianza: mejoras en infraestructura de conectividad, social, agua y saneamiento y electrificación rural, a través de un cupo de inversión predefinido. • Traspaso gradual al esfuerzo principal de acuerdo a las capacidades institucionales y la dinámica del territorio.

Artículo 1°

° . La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional.

Artículo 2La Unidad Administrativa Para La Consolidación Territorial, Construirá El Índice De Consolidación Territorial, Que Permita Hacer Seguimiento Al Avance De Los Municipios Y Zonas En El Proceso De Consolidación E Indique El Momento En Que Deban Ser Propuestos Para Su Salida

°. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida.

Artículo 3La Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial Revisará Anualmente O Cada Vez Que El Consejo De Seguridad Nacional Lo Determine, Las Zonas De Intervención, Para La Inclusión O Graduación De Municipios En La Política Nacional De Consolidación Y Reconstrucción Territorial (Pncrt), Con Base En Los Criterios De Seguridad Nacional

°. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), con base en los criterios de seguridad nacional.

Artículo 4Las Zonas Y Los Municipios De Intervención De La Política Nacional De Consolidación Y Reconstrucción Territorial Serán Los Siguientes

°. Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto

a)

Municipios de Esfuerzo Integral: N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 2 EL CARMEN 3 EL TARRA 4 HACARÍ 5 SAN CALIXTO 6 TEORAMA 7 TIBÚ 8 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 9 SAN JACINTO 10 SUCRE OVEJAS 11 SAN ONOFRE 12 ANTIOQUIA ANORÍ 13 BRICEÑO 14 CÁCERES 15 CAUCASIA 16 EL BAGRE 17 ITUANGO 18 NECHÍ 19 TARAZÁ 20 VALDIVIA 21 ZARAGOZA 22 CÓRDOBA MONTELÍBANO 23 PUERTO LIBERTADOR 24 TIERRALTA 25 VALENCIA 26 SAN JOSÉ DE URÉ 27 VALLE DEL CAUCA PRADERA 28 FLORIDA 29 CAUCA MIRANDA 30 CORINTO 31 CALOTO 32 SANTANDER DE QUILICHAO 33 TORIBÍO 34 ARAUCA TAME 35 FORTÚL 36 SARAVENA 37 ARAUQUITA 38 CRAVO NORTE 39 ARAUCA 40 PUERTO RONDÓN 41 PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO 41 PUERTO ASÍS 43 SAN MIGUEL 44 VALLE DEL GUAMUEZ N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO 45 META LA MACARENA 46 MESETAS 47 PUERTO RICO 48 SAN JUAN DE ARAMA 49 URIBE 50 VISTA HERMOSA 51 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ 52 SAN VICENTE DEL CAGUÁN 53 LA MONTAÑITA 54 TOLIMA ATACO 55 CHAPARRAL 56 PLANADAS 57 RIOBLANCO 58 NARIÑO TUMACO

b)

Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico N° DEPARTAMENTO MUNICIPIOS 1 CUNDINAMARCA CABRERA 2 TOLIMA ALPUJARRA 3 DOLORES 4 RONCESVALLES 5 PRADO 6 VILLARRICA 7 COYAIMA 8 ORTEGA 9 NATAGAIMA 10 ICONONZO 11 HUILA COLOMBIA 12 BARAYA 13 TELLO 14 ALGECIRAS 15 GUAVIARE CALAMAR 16 EL RETORNO 17 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 18 MIRAFLORES 19 VICHADA CUMARIBO 20 GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 21 HATO NUEVO 22 CESÁR CURUMANÍ 23 PAILITAS 24 PELAYA 25 CAUCA ARGELIA 26 BALBOA 27 TAMBO 28 CALDONO 29 GUAPI 30 TIMBIQUÍ 31 LÓPEZ DE MICAY 32 BUENOS AIRES 33 PÁEZ 34 SUÁREZ 35 MORALES 36 CAJIBÍO 37 JAMBALÓ 38 VALLE BUGA 39 TULUÁ 40 BUENAVENTURA 41 SAN PEDRO 42 NARIÑO LINARES 43 LEIVA 44 ROSARIO 45 MALLAMA 46 POLICARPA 47 RICAURTE 48 LA LLANADA 49 LA TOLA 50 EL CHARCO 51 FRANCISCO PIZARRO 52 MOSQUERA 53 OLAYA HERRERA 54 SANTA BÁRBARA 55 SAMANIEGO 56 BAR BACOAS 57 LOS ANDES 58 MAGÜÍ 59 CUMBITARA 60 ROBERTO PAYÁN N° DEPARTAMENTO MUNICIPIOS 61 BOYACÁ CUBARÁ 62 VAUPÉS CARURÚ 63 MITÚ 64 PUTUMAYO SANTIAGO 65 SAN FRANCISCO 66 PUERTO CAICEDO 67 SIBUNDOY 68 ORITO 69 VILLAGARZÓN 70 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 71 DABEIBA 72 MUTATÁ 73 TOLEDO 74 YARUMAL 75 CAREPA 76 META PUERTO CONCORDIA 77 EL CASTILLO 78 CAQUETÁ PUERTO RICO 79 DONCELLO 80 PAUJIL 81 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 82 CHOCÓ RIOSUCIO 83 CARMEN DE DARIÉ

Artículo 5Esfuerzo Gradual-Básico

°. Esfuerzo Gradual-Básico. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa
El Director del Departamento de Prosperidad Social