Micelio

decreto 2140 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día l9 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 49, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día l9 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 49, procedente de la Secretaría de dicha entidad;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 64: Del Artículo 944

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 64: Del artículo 944. Para dotación, compra de maquinaria y herramientas, conservación y reparación de las mismas (Escuela de Cerámica de Carmen de Víbora 5.500.00 Capítulo 59: Al artículo 792. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles .de escritorio y demás gastos similares del Ministerio 1.500.00 Al artículo 793. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio 500.00 Capítulo 66: Al artículo 979. Para gastos de organización, decoración, arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte nacionales y extranjeras, y demás gastos de este servicio 3.500.00 Suman los créditos $ 5.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional