Micelio

decreto 140 de 1953

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Artículo 1Declárase De Utilidad Pública Las Edificaciones Particulares Y El Área Urbana De La Población De Arauquita, Y La Zona Rural Adyacente A La Urbana, Con Sus Cultivos, Edificaciones Y Mejoras En General Y Decrétase La Expropiación Correspondiente

° Declárase de utilidad pública las edificaciones particulares y el área urbana de la población de Arauquita, y la zona rural adyacente a la urbana, con sus cultivos, edificaciones y mejoras en general y decrétase la expropiación correspondiente.

Artículo 2El Gobierno Apropiará Las Partidas Necesarias Para El Pago De Las Indemnizaciones A Que Dé Lugar Lo Ordenado En El Artículo Anterior

° El Gobierno apropiará las partidas necesarias para el pago de las indemnizaciones a que dé lugar lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 3Los Terrenos Y Bienes Que Se Expropian Quedaran De Propiedad De La Comisaria De Arauca

° Los terrenos y bienes que se expropian quedaran de propiedad de la Comisaria de Arauca.

Artículo 4Con La Finalidad De Desarrollar La Colonización Destinase Para La Comisaria De Arauca Una Extensión De 50

° Con la finalidad de desarrollar la colonización destinase para la Comisaria de Arauca una extensión de 50.000 hectáreas de los terrenos baldíos que circundan la población de Arauquita, así como los terrenos baldíos que forman parte del área urbana actual, y otras 5.000 en la misma zona, con destino a las necesidades militares del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 1

De esta extensión, la Comisaria destinará los que estime necesarios para ampliación de la población o para granjas agrícolas, puestos de monta comisariales y servicios públicos de la Comisaria o del Corregimiento de Arauquita.

Parágrafo 2

El Ministerio del ramo procederá a hacer la adjudicación correspondiente tan pronto la Comisaria presente los planos respectivos.

Artículo 5Atribúyense Al Juez Territorial De Arauquita Las Facultades Que Las Leyes Señalan A Los Jueces Del Circuito En Materia De Juicios De Expropiación

° Atribúyense al Juez Territorial de Arauquita las facultades que las leyes señalan a los Jueces del Circuito en materia de juicios de expropiación.

Artículo 6Facúltase A La Comisaria De Arauca Para Enajenar Los Bienes Muebles E Inmuebles Que, En Virtud De Este Decreto, Pasen A Ser De Su Propiedad, Pero El Producto De Ellos Solo Podrá Ser Destinado Al Fomento Del Corregimiento De Arauquita O Al Desarrollo De Las Industrias Agrícola Y Ganaderas En El Territorio De Su Jurisdicción

° Facúltase a la Comisaria de Arauca para enajenar los bienes muebles e inmuebles que, en virtud de este Decreto, pasen a ser de su propiedad, pero el producto de ellos solo podrá ser destinado al fomento del Corregimiento de Arauquita o al desarrollo de las industrias agrícola y ganaderas en el territorio de su jurisdicción.

Artículo 7El Gobierno Reglamentará El Presente Decreto Y Designara La Dependencia Administrativa Que Deba Encargarse Del Cumplimiento De Él

° El Gobierno reglamentará el presente Decreto y designara la dependencia administrativa que deba encargarse del cumplimiento de él.

Artículo 8Autorízase Al Gobierno Para Hacer Los Traslados Presupuestales A Que Haya Lugar Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

° Autorízase al Gobierno para hacer los traslados presupuestales a que haya lugar para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 9Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas