Artículo 1Autorizase Al Ministro De Obras Públicas Para Que, A Nombre De La Nación, Otorgue A Favor Del Instituto De Asuntos Nucleares La Correspondiente Escritura Pública De Cesión Del Inmueble A Que Se Refiere El Decreto 0294 De 19 De Julio De 1958, O De La Parte De Dicho Inmueble Que Se Convenga Con El Mencionado Instituto, De Acuerdo Con Sus Necesidades, Invalidando La Enajenación Anteriormente Hecha A Favor Del Extinguido Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Por Medio De La Escritura Pública Número 3657, Pasada Ante La Notaria 4 A Del Circuito De Bogotá, El Treinta De Junio De 1958, Para Lo Cual El Director Ejecutivo Del Instituto De Asuntos Nucleares Actuará Como Causahabiente De La Extinguida Entidad
° Autorizase al Ministro de Obras Públicas para que, a nombre de la Nación, otorgue a favor del Instituto de Asuntos Nucleares la correspondiente escritura pública de cesión del inmueble a que se refiere el Decreto 0294 de 19 de julio de 1958, o de la parte de dicho inmueble que se convenga con el mencionado Instituto, de acuerdo con sus necesidades, invalidando la enajenación anteriormente hecha a favor del extinguido Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares por medio de la escritura pública número 3657, pasada ante la Notaria 4 a del Circuito de Bogotá, el treinta de junio de 1958, para lo cual el Director Ejecutivo del Instituto de Asuntos Nucleares actuará como causahabiente de la extinguida entidad.
Artículo 2El Instituto De Asuntos Nucleares, En Sus Relaciones Laborales Se Regirá Por Las Disposiciones Del Código Sustantivo Del Trabajo
° El Instituto de Asuntos Nucleares, en sus relaciones laborales se regirá por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Comuníquese y publíquese.