Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Defensoría Del Pueblo, Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 32 (Treinta Y Dos) Profesional Administrativo Y De Gestión De La Regional 3040 19 27 (Veintisiete) Profesional Especializado 3100 19 59 (Cincuenta Y Nueve) Profesional Especializado 3100 18 236 (Doscientos Treinta Y Seis) Profesional Especializado 3100 17 111 (Ciento Once) Profesional Universitario 3140 15 9 (Nueve) Profesional Universitario 3140 14 26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5020 10 1 (Uno) Auxiliar De Mantenimiento 5030 06 Parágrafo
°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes cargos: Nº de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 32 (Treinta y dos) Profesional Administrativo y de Gestión de la Regional 3040 19 27 (Veintisiete) Profesional Especializado 3100 19 59 (Cincuenta y nueve) Profesional Especializado 3100 18 236 (Doscientos treinta y seis) Profesional Especializado 3100 17 111 (Ciento once) Profesional Universitario 3140 15 9 (Nueve) Profesional Universitario 3140 14 26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5020 10 1 (Uno) Auxiliar de Mantenimiento 5030 06
La provisión de los cargos que se crean en este artículo se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.
Artículo 2El Defensor Del Pueblo Distribuirá Mediante Acto Administrativo Motivado, Los Empleos De La Planta De Personal Creados Por El Presente Decreto, Teniendo En Cuenta La Estructura Interna De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio, Para Lo Cual Podrá, Dentro De Sus Competencias, Conformar Grupos Internos De Trabajo
°. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo.
Artículo 3El Gobierno Nacional Efectuará Las Operaciones Presupuestales Que Se Requieran Para La Cumplida Ejecución De Las Leyes 1424 De 2010 Y 1448 De 2011
°. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 188 De 1993
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 188 de 1993.