Considerando · 1 motivo
Que el producto del recargo de los derechos de importación decretado en la Ley 93 de 1892, no fue destinado á ningún objeto especial por la Ley 70 de 1894, derogatoria de aquella;
Artículo 1
Las cantidades que ingresaron á las cajas del Banco Nacional, precedentes de los recaudados por las Aduanas de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 93 de 1892, las pasará el Director de la Sección Liquidadora de ese Establecimiento á la Tesorería General para atender á los gastos ordinarios del bienio económico en curso.
Artículo 5De La Ley 93 De 1892, Las Pasará El Director De La Sección Liquidadora De Ese Establecimiento Á La Tesorería General Para Atender Á Los Gastos Ordinarios Del Bienio Económico En Curso
Artículo único. Las cantidades que ingresaron á las cajas del Banco Nacional, precedentes de los recaudados por las Aduanas de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 93 de 1892, las pasará el Director de la Sección Liquidadora de ese Establecimiento á la Tesorería General para atender á los gastos ordinarios del bienio económico en curso.