Micelio

decreto 654 de 1896

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Considerando · 1 motivo

Que el producto del recargo de los derechos de importación decretado en la Ley 93 de 1892, no fue destinado á ningún objeto especial por la Ley 70 de 1894, derogatoria de aquella;

Artículo 1

Las cantidades que ingresaron á las cajas del Banco Nacional, precedentes de los recaudados por las Aduanas de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 93 de 1892, las pasará el Director de la Sección Liquidadora de ese Establecimiento á la Tesorería General para atender á los gastos ordinarios del bienio económico en curso.

Artículo 5De La Ley 93 De 1892, Las Pasará El Director De La Sección Liquidadora De Ese Establecimiento Á La Tesorería General Para Atender Á Los Gastos Ordinarios Del Bienio Económico En Curso

Artículo único. Las cantidades que ingresaron á las cajas del Banco Nacional, precedentes de los recaudados por las Aduanas de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 93 de 1892, las pasará el Director de la Sección Liquidadora de ese Establecimiento á la Tesorería General para atender á los gastos ordinarios del bienio económico en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro