Micelio

decreto 2941 de 1963

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Seis Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta Y Dos Pesos ($ 6

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de seis millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 6.426.382.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por la Contrataría General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I Rentas de Imposición C). Tasas y Multas a) Servicios de Comunicaciones Numeral 37. Correos, incluidos los portes oficiales y estampillas de la Cruz Roja Nacional $ 1.711.760.00 Numeral 38. Telégrafos, incluidos los portes oficiales 2.674.622.00 Numera] 39-A. Derechos de Radiodifusión (Decreto número 3268 de 1962) 2.040.000.00 Suman los recursos $ 6.426.382.00

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Comunicaciones. I - Gastos directos del Ministerio. B - Rama Técnica CAPITULO 1310 División de Servicios Postales. Programa II Manejo de Oficinas de Correos Servicios personales 101 -273. Artículo 13114. Sueldos del personal de nómina $ 810.994.00 102 - 275. Artículo 13117. Prima de Navidad y bonificaciones 354.540.00 CAPITULO 1311 División de Telégrafos. Programa II Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas Servicios personale 101 -274. Artículo 13151. Sueldos del personal de nómina $ 2.760.576.00 102 - 274. Artículo 13155. Prima de Navidad 2.500.272.00 Suman los créditos $ 6.426.582.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público