Micelio

decreto 3620 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La suma de $15.000.00 apropiada en el artículo 922, capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de los Internados Indígenas del río Paurí, se distribuye así.

Artículo 922, Capítulo 84 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Los Internados Indígenas Del Río Paurí, Se Distribuye Así

Artículo único. La suma de $15.000.00 apropiada en el artículo 922, capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de los Internados Indígenas del río Paurí, se distribuye así. Para el Internado de Monfforte $ 3.750.00 Para el Internado de Teresita 3.750.00 Para el Internado de Araricuara 3.750.00 Para el Internado de Pitacuara 3.750.00 Total $ 15.000.00 La expresada cantidad se girará al Procurador de las Misiones del Vaupés, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas sobre su inversión y manejo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional