Micelio

decreto 968 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983

Artículo 1A Partir Del 1º De Junio De 1989, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Ecuador, Un (1) Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 2

º A partir del 1º de junio de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, un (1) cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, encargado de las funciones consulares, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), cargo actualmente vacante.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Junio De 1989, Créase En El Consulado General De Colombia En Quito (Ecuador), Un (1) Cargo De Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 2

º A partir del 1º de junio de 1989, créase en el Consulado General de Colombia en Quito (Ecuador), un (1) cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04).

Artículo 3De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 55 Y 35 De Los Decretos 2016 De 1968 Y 1745 De 1983, Respectivamente, Nómbrase En Comisión Al Señor Carlos Alberto Bernal Román, Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, En El Consulado General De Colombia En Quito (Ecuador), Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto

º De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 35 de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983, respectivamente, nómbrase en comisión al señor Carlos Alberto Bernal Román, Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en Quito (Ecuador), cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto. El señor Bernal Román, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público