Artículo 1Funciones Del Director General De La Policía Nacional De Colombia
°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia . El Director General de la Policía Nacional de Colombia, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, cumplirá la siguiente: 1. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organización de los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley.
Artículo 2Funciones De La Dirección De Investigación Criminal E Interpol
°. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol . La Dirección de Investigación Criminal e Interpol tendrá, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, las siguientes
Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, ordenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Implementar y gestionar los mecanismos de consulta en línea que permitan el acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que reposen en los registros delictivos, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.
Garantizar que la información contenida en las bases de datos mantengan los niveles de seguridad requeridos, de acuerdo a su naturaleza.
Garantizar el acceso y consulta a la información que reposa en los registros delictivos a la Fiscalía General de la Nación, autoridades que ejerzan funciones de policía judicial, autoridades judiciales y administrativas que en razón de sus funciones y competencias lo requieran, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
Las demás que se requieran para la implementación y gestión del registro delictivo.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4222 de 2006 y 216 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.