Micelio

decreto 2063 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4º del Decreto 2218 de 1950

Artículo 1Los Siguientes Serán El Personal Y Asignaciones En Las Aduanas De La República Y En La Policía Fiscal De Las Mismas, Partir Del 16 De Octubre Del Presente Año

º Los siguientes serán el personal y asignaciones en las Aduanas de la República y en la Policía Fiscal de las mismas, partir del 16 de octubre del presente año. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27747 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 7 A 10. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público