El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4º del Decreto 2218 de 1950
Artículo 1Los Siguientes Serán El Personal Y Asignaciones En Las Aduanas De La República Y En La Policía Fiscal De Las Mismas, Partir Del 16 De Octubre Del Presente Año
º Los siguientes serán el personal y asignaciones en las Aduanas de la República y en la Policía Fiscal de las mismas, partir del 16 de octubre del presente año. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27747 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 7 A 10. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público