Micelio

decreto 968 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto legislativo número 1833 de fecha 12 de julio de 1965 se creó el Comando Militar de Tierradentro, con jurisdicción en los Municipios de Tesalia, Iquira, Teruel, Páez e Inzá, en los Departamentos del Cauca y Huila;

Que los objetivos que originaron la creación del Comando Militar de Tierradentro se cumplieron en su totalidad, habiéndose invertido las partidas que para tal efecto fueron destinadas, y;

Que en estas condiciones, la existencia del Comando Militar de Tierradentro carece de finalidad específica y, por tanto, corresponde a las autoridades, civiles y a las Unidades Operativas respectivas asumir nuevamente las funciones que le son propias en los Municipios de dicho territorio, para lo cual es procedente declarar suprimido este Comando Militar;

Artículo 1

Artículo l° Suprímese el Comando Militar de Tierradentro, creado en virtud del Decreto 1833 de julio 12 de 1965.

Artículo 2Derógase El Decretó 1833 De Fecha Julio 12 De 1965 Por Medio Del Cual Se Creó El Comando Militar De Tierradentro

° Derógase el Decretó 1833 de fecha julio 12 de 1965 por medio del cual se creó el Comando Militar de Tierradentro.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Artículo 50

Suprímese el Comando Militar de Tierradentro, creado en virtud del Decreto 1833 de julio 12 de 1965.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y