Considerando · 1 motivo
Que por Decreto de carácter Legislativo número 1094, de 27 de Noviembre pasado, se hicieron asignaciones en oro para el personal del Ejército;
Artículo 1
Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes:
Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.
Artículo 94Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 94
Art. 1° Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes: A los Generales, por cada legua de distancia, cincuenta centavos en oro $50 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, treinta centavos en oro 30 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua, veinte centavos en oro 20
Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.
Artículo 2
Art. 2. A los militares en servicio que marchen en comisión se les abonarán sus sueldos por la Habilitación respectiva no pudiendo, en consecuencia, ordenarse dicho pago por Oficina pagadora distinta Comuníquese y publíquese.