Micelio

decreto 1120 de 1903

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Que por Decreto de carácter Legislativo número 1094, de 27 de Noviembre pasado, se hicieron asignaciones en oro para el personal del Ejército;

Artículo 1

Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes:

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.

Artículo 94Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 94

Art. 1° Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes: A los Generales, por cada legua de distancia, cincuenta centavos en oro $50 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, treinta centavos en oro 30 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua, veinte centavos en oro 20

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.

Artículo 2

Art. 2. A los militares en servicio que marchen en comisión se les abonarán sus sueldos por la Habilitación respectiva no pudiendo, en consecuencia, ordenarse dicho pago por Oficina pagadora distinta Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra