Micelio

decreto 2843 de 2010

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Artículo 1Los Representantes De Colombia Ante El Parlamento Andino Percibirán La Misma Remuneración Mensual Y Prestaciones Sociales Señaladas Para Los Miembros Del Senado De La República

°. Los Representantes de Colombia ante el Parlamento Andino percibirán la misma remuneración mensual y prestaciones sociales señaladas para los Miembros del Senado de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Posesión De Los Representantes De Colombia Ante Parlamento Andino

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión de los Representantes de Colombia ante Parlamento Andino.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública