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decreto 1812 de 1902

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Artículo 1Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 2 Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 3 Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 4 Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 5 Decreto 484 De 1899

Art. 1.º Deróganse los Decretos números 46 de 1900, 416 de 1902 y los artículos de 1 á 5, inclusive, del Decreto número 484 de 1899, de fechas 24 de Agosto, 5 de Marzo y 20 de Octubre, respectivamente, que contienen varias disposiciones en materia de organización y procedimientos judiciales ( Diario Oficial números 11,317, 11,641 y 11,124).

Artículo 2

En todos los juicios que se hubieren suspendido en fuerza del estado de sitio, la primera resolución que se dicte ha de ser notificada personalmente á todos los litigantes, sea cual fuere el número de éstos, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 105 de 1890.

Artículo 39De La Ley 105 De 1890

Art. 2.º En todos los juicios que se hubieren suspendido en fuerza del estado de sitio, la primera resolución que se dicte ha de ser notificada personalmente á todos los litigantes, sea cual fuere el número de éstos, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 105 de 1890.

Artículo 3

Art. 3.º El presente Decreto regirá desde el 21 de Enero próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro