Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deuda Pública Nacional Capitulo 0451 Deuda Externa Documentos A La Orden Deuda En Dólares Pagarés Para Adquisición De Equipos Para Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras
° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 0451 Deuda Externa Documentos a la orden Deuda en dólares Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. 510. Artículo 04509. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301 - 1° Amortización 20.145.555 302 - 2° Intereses 2.228.020 303 - 3° Comisiones y gastos 56.425 5.000.000.00 Banco Internacional da Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento. Créditos 295-00 y 5-00 510 - Artículo 04515. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2053 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 302-1° Intereses 8.492.250 303-2° Comisiones y gastos 2.750 5.000.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Capitulo 051 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Programa Ii Coordinación Operativa Servicios Personales 101 -133
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Departamento Administrativo de Seguridad Nacional CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional Programa II Coordinación operativa Servicios personales 101 -133. Artículo 0510. Sueldos del personal de nómina $ 1.244.703.12 102-133. Artículo 0511. Prima de Navidad 76.578.00 Programa V Teoría Criminalista e Identificación Servicios personales 101 - 133. Artículo 0520. Sueldos del personal de nómina 334.543.90 Programa VII Seccionales y Subseccionales Servicios personales 101-133. Artículo 0528. Sueldos del personal de nómina 574.591.60 102-133. Artículo 0529. Prima de Navidad 40.692.00 102 -133. Artículo 0531. Primas de costo y de alimentación 550.000.00 Programa X Servicios generales Servicios personales 101-133. Artículo 0542. Sueldos del personal de nómina 318.904.95 Programa XI Servicio de Seguridad Rural Servicios personales 101 - 132. Artículo 0553. Sueldos del personal de nómina 170.273.00 Gastos generales 106 - 132. Artículo 0561. Viáticos y gastos de viaje 103.693.43 Departamento Administrativo de Servicios Generales CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa III Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales Gastos generales 106-111. Artículo 0728. Arrendamientos 850.000.00 Ministerio de Justicia B - Rama Técnica CAPITULO 0310 División de Menores Programa II Establecimientos de Protección, Observación y Reeducación de Menores. Servicios personales 101 - 126. Artículo 3082. Sueldos del personal de nómina 422.640.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público B) - Rama Técnica CAPITULO 0406 División de Impuestos Nacionales Programa II Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Servicios personales 102 - 114. Artículo 04071. Sueldos del personal supernumerario 120.000.00 CAPITULO 0410 Dirección Nacional del Presupuesto Programa I Administración de la Dirección y División de Presupuesto Servicios personales 101-111. Artículo 04107. Trabajos adicionales para el Presupuesto $ 70.000.00 Programa III Administración Presupuestaria Gastos generales 105-111. Artículo 04129. Compra de equipo 100.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional CAPITULO 0452 Deuda Interna Documentos al Portador Bonos Internos de Salinas 510. Artículo 04522. Servicio de los "Bonos Internos de Salinas", de las clases 'A' y 'B' del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942; 4 de agosto de 1944; 2 de julio de 1947; 16 de septiembre de 1949; 2 de agosto de 1950; 16 de enero de 1952; 4 de noviembre de 1955; 13 de diciembre de 1957 y 14 de marzo de 1962, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 54 de 1939 y 130 de 1959, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940; 1512 y 407 de 1949, y en los Decretos legislativos números 395 de 1952; 2793 de 1955 y 384 de 1957. 1° Bonos de la clase 'A' del 4% $ 169.000.00 2° Bonos de la clase 'B' del 3% 169.000.00 Suma $ 338.000.00 Que se descompone en la siguiente forma: 306 - 1° Amortización 138.000.00 307 - 2° Intereses 200.000.00 338.000.00 Ministerio de Educación Nacional B - Rama Técnica CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización Programa II Educación Primaria Territorio Nacionales. Subprograma I Enseñanza Primaria General Servicios personales 101-312. Artículo 12093. Sueldos del personal de nómina $ 1.396.800.00 Ordinal 23. Florencia (Caquetá) 259.200.00 Ordinal 24. Casanare (Casanare) 83.520.00 Ordinal 25. Riohacha (Guajira) 64.800.00 Ordinal 26. Buenaventura (Pacífico) 17.280.00 Ordinal 27. Guapi (Cauca) 27.360.00 Ordinal 28. Sibundoy (Putumayo) 155.520.00 Ordinal 29. Quibdó (Río Atrato) 56.160.00 Ordinal 30. Valledupar (Valledupar) 47.500.00 Ordinal 31. Barrancabermeja (Río Magdalena) 24.480.00 Ordinal 32. Villavicencio (Río Meta) 53.280.00 Ordinal 33. Vichada (Río Vichada) 31.680 .00 Ordinal 34. San Jorge (Río San Jorge) 90.720.00 Ordinal 35. Istmina (Río San Juan) 57.600.00 Ordinal 36. Arauca (Arauca y Tame) 159.840.00 Ordinal 37. Leticia (Río Amazonas) 44.640.00 Ordinal 38. Tumaco (Ríos Mira y Patía) 53.280.00 Ordinal 39. San Andrés y Providencia 28.800.000 Ordinal 40. Tierradentro (Tierradentro) 60.480.00 Ordinal 41. Mitú (Vaupés) 51.280.00 Ordinal 42. Urabá 27.360.00 Subprograma 4 Asistencia y Protección Escolar Colonias de Vacaciones 101-312. Artículo 12120. Sueldos del personal de nómina 193.770.00 Ordinal
Usaquén 21.808.00 Ordinal
Salgar 18.658.00 Ordinal
El Carmen 14.678.00 Ordinal
Arcabuco 24.768.00 Ordinal
La Enea 21.488.00 Ordinal
Coconuco 21.808.00 Ordinal
El Campín 16.388.00 Ordinal
Cajamarca. 18.888.00 Ordinal 10. Carolina 21.028.00 Ordinal 11. Cartagena 14.098.00 CAPITULO 1210 División de Educación Media Programa V Enseñanza Agropecuaria Servicios personales 101-316. Artículo 12200. Sueldos del personal de nómina $ 409.430.00 Ordinal 1. San Jeróninimo 11.270.00 Ordinal 2. Copacabana 5.760 .00 Ordinal 3. Chigorodó 3.480.00 Ordinal 4. San Jacinto 9.020.00 Ordinal 5 Boavita 7.330.00 Ordinal 6. Zetaquira 10.000.00 Ordinal 7. Umbita 13.480.00 Ordinal 8. Pensilvania 11.050.00 Ordinal 10. Tunia 13.440.00 Ordinal 11. Anolaima 9.010.00 Ordinal 12. Valsálice 11.590.00 Ordinal 13. Pacho 10.760.00 Ordinal 14. Valle Nuquí 10.760.00 Ordinal 15. Boyacá. 10.760.00 Ordinal 16. El Coco,Tadó 11.420.00 Ordinal 17. Unguia, (Acandí) 6.010.00 Ordinal 18. La Plata . 12.320.00 Ordina l 19. Guacavía (Restrepo) 7.200.00 Ordinal 20. Pupiales 13.440.00 Ordinal 21. La Unión. 11.110.00 Ordinal 22. Convención 12.430.00 Ordinal 23. Salazar 11.850.00 Ordinal 24. Chinácota. 12.250.00 Ordinal 25. Gramalote 7.920.00 Ordinal 26. Cáchira 7.920.00 Ordinal 27. Alto Jordán 12.960.00 Ordinal 28 Guaca 3.870.00 Ordinal 29. Rugeles 9.500.00 Ordinal 30. Carcasi 6.780.00 Ordinal 31. Andalucía. 8.780.00 Ordinal 32. Toro 12.310.00 Ordinal 33. Ipapure 21.600.00 Ordinal 34. Fonseca 20.760.00 Ordinal 35. Carraipía 17.160.00 Ordinal 36. Urumita 17.640.00 Ordinal 37. Curso Piloto Alta Guajira 6.495.00 Ordinal 38. Ceilán 9.540.00 Ordinal 39. Toca 10.175.00 Rama Jurisdiccional CAPITULO 1502 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Servicios personales 101-134. Artículo 15011. Sueldos del personal de nómina 1.196.399.41 CAPITULO 1503 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Servicios personales 101-131. Artículo 19021. Sueldos del personal de nómina 275.000.25 CAPITULO 1505 Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas Servicios personales 101 - 134. Artículo 15040. Sueldos del personal de nómina $ 55.000.02 CAPITULÓ 1506 Juzgados de Menores Servicios personales 101-1.31. Artículo .15019. Sueldos del personal de nómina 77.000.07 CAPITULO 1507 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional Servicios personales 101-134. Artículo 15058. Sueldos del personal de nómina 370.000.00 CAPITULO 1510 Tribunales Administrativos Servicios personales 101-131. Artículo 15089. Sueldos del personal de nómina 214.500.00 CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación Servicios personales 101-134. Artículo 15100. Sueldos del personal de nómina 33.000.00 CAPITULO 1512 Fiscalías Tribunales Superiores Servicios personales 101-134. Artículo 15110. Sueldos del personal de nómina 181.500.00 CAPITULO 1513 Fiscalías Juzgados Superiores Servicios personales 101-134. Artículo 15121. Sueldos del personal de nómina 275.000.25 Suman los créditos $ 10.000.000.00 1.196.399.41 Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 3Los Trabajos Adicionales De La Dirección Nacional Del Presupuesto A Que Se Refieren Los Decretos Números 3123 De 1953 Y 3104 De 1961, Se Liquidarán En Lo Sucesivo Con Base En Las Normas Pertinentes Establecidas En El Código Sustantivo Del Trabajo
° Los trabajos adicionales de la Dirección Nacional del Presupuesto a que se refieren los Decretos números 3123 de 1953 y 3104 de 1961, se liquidarán en lo sucesivo con base en las normas pertinentes establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.