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decreto 3618 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales y comisariales establecida en el artículo del decreto 1926 de 1975

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales y comisariales establecida en el artículo del decreto 1926 de 1975;

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para el período comprendido en el tránsito de los decretos extraordinarios antes determinados, o sea, del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de marzo de 1984;

Artículo 1Los Presupuestos Adoptados Para La Vigencia Fiscal De 1984 Para Las Intendencias, Comisarías Y Sus Municipios Podrán Ser Aprobados Por El Gobierno Nacional Y Dainco, Según El Caso, Solamente Para El Período Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De Tal Año

º Los presupuestos adoptados para la vigencia fiscal de 1984 para las Intendencias, Comisarías y sus Municipios podrán ser aprobados por el Gobierno Nacional y DAINCO, según el caso, solamente para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de tal año.

Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto-Ley 3448 De 1983, Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Convocarán A Sesiones Extraordinarias, Antes Del Treinta Y Uno (31) De Marzo De 1984, Las Corporaciones Públicas Respectivas Para Que Expidan Los Presupuestos Correspondientes Al Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Abril De 1984 Y El 31 De Marzo De 1985

Articulo 2º Para los efectos del artículo 39 del Decreto-ley 3448 de 1983, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, convocarán a sesiones extraordinarias, antes del treinta y uno (31) de marzo de 1984, las Corporaciones Públicas respectivas para que expidan los presupuestos correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1º de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy, 30 de diciembre de 1983. BELISARIO BETANCUR El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías