en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el alcantarillado de la ciudad de Buenaventura fue construido por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta de la Nación;
Que los alcantarillados de las poblaciones son obras esencialmente Municipales, y los construídos totalmente con fondos de la Nación, deben pasar a los Municipios respectivos;
Artículo 1
Artículo primero. Cédese al Municipio de Buenaventura el alcantarillado construido en dicho Municipio con fondos de la Nación.
Artículo 2
Artículo segundo. Comisiónase al señor Administrador del Terminal Marítimo de Buenaventura para que haga la entrega del mencionado alcantarillado al señor Personero Municipal de la ciudad, mediante acta que deberá ser protocolizada.
Artículo 3
Artículo tercero. La Nación, por medio del Terminal Marítimo de Buenaventura, atenderá a los gastos de conservación del referido alcantarillado solamente hasta el 1º de agosto de 1955.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.