en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1054 de 1981 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Federico Nieto Tafur, para los casos en que se autorice al Ministro titular para "garantizar, negociar o suscribir" empréstitos externos a nombre del Gobierno Nacional
Artículo 1
Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 3509 de diciembre 10 de 1981 quedará así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas extranjeras de seis millones ochocientos mil (6.800.000) Derechos Especiales de Giro (DEG), con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, para su total amortización e interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Los recursos provenientes de este empréstito se destinarán a financiar el Proyecto Arauca, Fase II, el cual será ejecutado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA".
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.