Artículo 1A Partir De 1962 Organizase En Bogotá, D
° A partir de 1962 organizase en Bogotá, D. E. ubicado en la unidad vecina denominada Ciudad Quiroga, un establecimiento nacional de educación secundaria, para varones dependiente de la Sección de Secundaria de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.
Dicho establecimiento se denominara Colegio Nacional de Bachillerato "Restrepo Milan".
Artículo 2A Partir De 1962 Organizase En Bogotá, D
° A partir de 1962 organizase en Bogotá, D. E., un establecimiento de educación secundaria para mujeres dependiente de la Sección Secundaria de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional suscribirá los contratos necesarios para que dicho establecimiento funcione en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional.
El mencionado establecimiento se denominara Colegio Nacional de Bachillerato de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional.
Artículo 3A Partir De 1962 Organizase En Bogotá, D
° A partir de 1962 organizase en Bogotá, D. E., un establecimiento público para mujeres que funcionara con los cuatro años del ciclo básico de educación media y además podrá contar, en la rama de enseñanza secundaria con los cursos de 5° y 6° años de bachillerato y, en la rama de enseñanza normalista también con los correspondientes 5° y 6° años.
Dicho establecimiento se denominara Instituto Nacional Femenino de Bogotá.
Artículo 4El Ministerio De Educación Nacional Celebrará Contrato Con La Comunidad Religiosa De Las Hermanas De La Caridad Del Buen Pastor Para El Funcionamiento De Tal Instituto
° El Ministerio de Educación Nacional celebrará contrato con la comunidad Religiosa de las Hermanas de la Caridad del Buen Pastor para el funcionamiento de tal Instituto.
Artículo 5Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Tomar Las Medidas Indispensables Que, En Los Órdenes Docente Y Financiero, Aseguren La Organización, El Funcionamiento Y La Continuidad De Los Establecimientos Educativos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Para Reglamentar Las Disposiciones Que Contiene
° Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para tomar las medidas Indispensables que, en los órdenes docente y financiero, aseguren la organización, el funcionamiento y la continuidad de los establecimientos educativos a que se refiere el presente Decreto y para reglamentar las disposiciones que contiene.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase