Micelio

decreto 519 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1939.

Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los viáticos de los Agregados Militares serán pagados por el Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra