en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 22 de enero del presente año a la Ciudad de Panamá (Panamá), con el fin de participar en la Conferencia ante el Consejo Empresarial de América Latina - CEAL, encuentro con el excelentísimo señor Ricardo Martinelli Berrocal, Presidente de la República de Panamá y Conversatorio Empresarial con los Empresarios e Inversionistas colombianos y panameños
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 22 de enero del presente año a la Ciudad de Panamá (Panamá), con el fin de participar en la Conferencia ante el Consejo Empresarial de América Latina - CEAL, encuentro con el excelentísimo señor Ricardo Martinelli Berrocal, Presidente de la República de Panamá y Conversatorio Empresarial con los Empresarios e Inversionistas colombianos y panameños;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.