Micelio

decreto 138 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O

ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las oficinas Seccionales de la Carrera Judicial. Grado Sueldo 1 57.650.00 2 67.550.00 3 80.750.00 4 95.750.00 5 116.350.00 6 136.950.00 7 153.750.00 8 173.850.00 9 194.000.00 10 214.150.00 11 234.250.00 12 254.400.00 13 274.500.00 14 294.650.00 15 314.800.00 16 334.900.00 17 355.050.00 18 375.150.00 19 415.450.00 20 457.500.00

Artículo 2

ARTICULO 2 o. A partir del 1º de enero de 1991, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, y los Jefes de oficina Grado 20 de las Seccionales de Carrera Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación.

Artículo 3

ARTICULO 3 o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 81 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil