Artículo 1Decreto 899 De 1979
Artículo primero señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del arancel de aduanas.
Artículo 2
Artículo segundo El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público