Micelio

decreto 968 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Fíjase En La Cantidad De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) El Auxilio De Que Trafa El Artículo 1° De La

° Fíjase en la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) el auxilio de que trafa el artículo 1° de la. Ley 56 de 1938, para la.celebración de la Segunda Semana Médica Nacional.

Artículo 2La Suma De Que Trata El Artículo Anterior, Se Entregará Al Tesorero De La Federación Médica Colombiana, Quién Debe Rendir Cuentas De Las Inversiones Que Haga Ante La Contraloría General De La República

° La suma de que trata el artículo anterior, se entregará al Tesorero de la Federación Médica Colombiana, quién debe rendir cuentas de las inversiones que haga ante la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese. Dado eñ Bogotá a 31 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional