Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que en las autoridades municipales de las poblaciones de Caucasia y San Rafael, del Departamento de Antioquia, así como el honorable Tribunal Superior de Medellín, viene solicitando la creación de una Notaría en la cabecera de cada uno de esos municipios;
Que las entidades bancarias y comerciales de la ciudad de Barranquilla, por conducto de las autoridades de la citada cuidad y con el concepto favorable del Señor Gobernador de Santander han solicitado la creación de otra Notaría en dicha ciudad, y;
Que el crecimiento comercial y apreciable progreso de los municipios mencionados hacen aconsejable el establecimiento de estos servicios en los referidos lugares;
Artículo 1
Artículo primero Créase una Notaría en la población de Caucasia, con jurisdicción en el municipio de su nombre, y en de Cáceres, los cuales quedan segregados de los circuitos notariales de Zaragoza y Yarumal, en su orden, a los que venían perteneciendo.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase una Notaría en el municipio de San Rafael, con jurisdicción en el municipio de su nombre, y en el de San Carlos, los que quedan segregados del circuito notarial de Peñol, al cual venia perteneciendo.
Artículo 3
Artículo tercero. Créase la Notaría Segunda en la ciudad de Barrancabermeja, con asiento en dicha cabecera y con jurisdicción dentro de dicho circuito notarial.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese