en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 25 de julio y el 1° de agosto inclusive, del año en curso, en visita oficial a dicho país
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 25 de julio y el 1° de agosto inclusive, del año en curso, en visita oficial a dicho país;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 25 de julio y 1° de agosto de 1993, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1° Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Delégase En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la república, razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delégase en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.