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decreto 3413 de 1953

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales y en, especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Artículo 1Derogado

º. Derogado.

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Vigente 31/12/1953 – 02/03/2021

ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 1954 la Presidencia de la República funcionará con las siguientes dependencias: 1º. Despacho Presidencial. a) Despacho del Presidente; b) Secretaría Privada: a) Biblioteca y Archivo; b) Telecomunicaciones. 2º. Secretaría General. a) Despacho del Secretario; b) Subsecretaría del Consejo de Ministros. 3º. Casa Militar. a) Jefatura de la Casa Militar; b) Edecanes de Su Excelencia; c) Jefatura de Servicios Internos. 4º. Secretaría Jurídica. 5º. Secretaría de Asuntos Técnicos y Económicos y Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. a) Secretaría; b) Personal Técnico; c) Personal de Servicios. 6º . Dirección de Información y Propaganda del Estado. a) Dirección; b) Secretaría; c) Redacción; d) Servicios Auxiliares; e) Radiodifusora Nacional: a) Dirección; b) Servicios Técnicos; c) Controles; d) Locución; e) Servicios Auxiliares. 7º. Oficina Administrativa. a) Jefatura; b) Presupuesto y Pagaduría; c) Almacén y Proveeduría.

Artículo 2Derogado

ARTICULO 2º. Derogado.

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Vigente 31/12/1953 – 02/03/2021

ARTICULO 2º. La Oficina Administrativa que se crea por este Decreto, dependerá directamente del Presidente de la República, estará encargada del manejo de las apropiaciones que se liquiden en el Presupuesto para las dependencias de la Presidencia de la República; será la única dependencia con facultad para contraer compromisos y autorizar gastos, y será responsable ante el Presidente del equilibrio presupuestal de las partidas votadas para la atención de los servicios administrativos adscritos a la Presidencia de la República.

Artículo 3Derogado

º. Derogado.

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Vigente 31/12/1953 – 02/03/2021

ARTÍCULO 3º. Las dependencias adscritas al Palacio Presidencial constituirán una unidad presupuestal, cuyo movimiento y apropiaciones estarán centralizados en la Oficina Administrativa, la cual contraerá los compromisos con sujeción a las apropiaciones de que disponga; preparará los pedidos y celebrará los contratos, y su Pagador efectuará los pagos de todas las demás dependencias.

Artículo 4Derogado

º. Derogado.

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ARTÍCULO 4º. Los empleados de las dependencias adscritas a la Presidencia de la República serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social.

Artículo 5Derogado

º. Derogado.

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ARTÍCULO 5º. Los empleados y las asignaciones del personal de las dependencias adscritas a la Presidencia de la República, se fijarán por medio de decreto o mediante el procedimiento señalado por el Decreto número 1600 de 1953, con la refrendación de los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6Derogado

º. Derogado.

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ARTÍCULO 6º. Para el desempeño de sus funciones las dependencias adscritas a la Presidencia de la República, tendrán el personal y las asignaciones que en seguida se enumeran:

Artículo 8Derogado

º. Derogado.

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ARTÍCULO 8º. El Jefe de Régimen Interno de Palacio hará las veces de Almacenista Proveedor, y por este servicio recibirá una prima de $ 100.00, y los Choferes civiles Primeros y Segundos que conduzcan vehículos del Palacio Presidencial devengarán una prima mensual de $ 30.00.

Artículo 9Derogado

º. Derogado.

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ARTÍCULO 9º. El sobresueldo de noventa pesos ($ 90.00) moneda corriente, a que mensualmente tienen derecho los Suboficiales que prestan sus servicios en la Presidencia de la República, se atenderá por la Pagaduría de la Presidencia.

Artículo 10

Derogado.

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ARTÍCULO 10 . De acuerdo con los respectivos Jefes, el Jefe de la Oficina Administrativa reglamentará por medio de resoluciones el funcionamiento administrativo de cada una de las dependencias de la Presidencia de la República.

Artículo 11

Derogado.

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ARTÍCULO 11 . Los empleados cuyas denominaciones no cambien en el presente Decreto, no necesitan de nuevo nombramiento ni de posesión.

Artículo 12Derogado

Derogado.

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ARTÍCULO

12. El Pagador-Contador y el que haga las veces de Almacenista, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán otorgar fianza por la cuantía que determine la Contraloría General de la República.

Artículo 13Derogado

Derogado.

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ARTÍCULO

13. A partir del 1º de enero de 1954, suprímense los siguientes cargos en las dependencias de la Presidencia de la República:

Artículo 14

Derogado.

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ARTÍCULO 14 . Quedan suspendidas todas las disposiciones que en alguna forma sean contrarias a las del presente Decreto, que rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas