Micelio

decreto 519 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 74 de 1926

Artículo 1Rebájase A Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales El Sueldo Del Superintendente De La Estación Experimental Nacional De La Picota

° Rebájase a trescientos pesos ($ 300) mensuales el sueldo del Superintendente de la Estación Experimental Nacional de La Picota.

Artículo 2Créase El Cargo De Inspector Veterinario De La Estación Experimental De La Picota, Con La Asignación Mensual De Ciento Sesenta Pesos ($ 160), Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Rogerio Vélez

° Créase el cargo de Inspector Veterinario de la Estación Experimental de La Picota, con la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160), y nómbrase para desempeñarlo al señor Rogerio Vélez. Son funciones de este empleado

a)

Cuidar del estricto cumplimiento de todas las órdenes que emanen del Ministerio de Industrias.

b)

Dar cuenta al Superintendente y al Ministerio de las irregularidades que ocurran en la Estación.

c)

Tratar todos los casos veterinarios que se presenten en la Estación, y dar cuenta al Ministerio.

d)

Vigilar personalmente los servicios que presten los reproductores, llevando los correspondientes registros y anotaciones.

e)

Suplir las faltas accidentales del Superintendente de la Estación, y las otras cuando así lo disponga el Ministerio; y

f)

Las demás que por resolución le señale el Ministro de Industrias. Este empleado pernoctará en la Estación.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde El Día Primero De Abril Entrante, Y El Gasto Que Ocasione Se Imputará Al Capítulo 39, Artículo 472, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El presente Decreto regirá desde el día primero de abril entrante, y el gasto que ocasione se imputará al capítulo 39, artículo 472, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias