Artículo 1A Partir Del Primero De Diciembre Próximo En Adelante, Y Mientras No Se Disponga Otra Cosa, El Número De Escafandros Admisibles En La Pesca De Perlas Será De Ciento Cincuenta (150)
Articulo 1° A partir del primero de diciembre próximo en adelante, y mientras no se disponga otra cosa, el número de escafandros admisibles en la pesca de perlas será de ciento cincuenta (150).
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El, Articulo 38 Del Decreto 1315 Del Presente Año
° Queda en estos términos reformado el, articulo 38 del Decreto 1315 del presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda