en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 8º del Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;
Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con concepto de la Dirección General del presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que de conformidad con el Decreto 2959 del 13 de septiembre de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2398 de 2003, el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De La Superintendencia Bancaria, Capresub En Liquidación, Los Siguientes Cargos: Número Denominación Código Grado Direccion General Uno (1) Director General De Entidad Descentralizada 0015 22 Dos (2) Jefe De Oficina 2045 14 Dos (2) Jefe De División 2040 14 Uno (1) Médico M
°. Suprímense de la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación, los siguientes cargos: Número Denominación Código Grado DIRECCION GENERAL Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 22 Dos (2) Jefe de Oficina 2045 14 Dos (2) Jefe de División 2040 14 Uno (1) Médico M.T. 3085 17 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09 SECRETARIA GENERAL Uno (1) Profesional Universitario 3020 06 Seis (6) Profesional Universitario 3020 05 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 11 Tres (3) Secretario 5140 09 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 08 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 07 Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 07
Artículo 2
º . Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996, 1266 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.