El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Declárese El Decreto Numero 745 De 1967 En El Sentido De Que La Reducción De Uno Y Medio (1 1/2 ) Puntos Allí Prevista, Es Aplicable Únicamente A Los Reintegros Sobre Contratos De Café Registrados A Partir De La Vigencia De Dicho Decreto
° Declárese el decreto numero 745 de 1967 en el sentido de que la reducción de uno y medio (1 1/2 ) puntos allí prevista, es aplicable únicamente a los reintegros sobre contratos de café registrados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus facultades legales