El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
Artículo 1Derógase El Decreto Legislativo 1336 Del 23 De Junio De 1990
° Derógase el Decreto legislativo 1336 del 23 de junio de 1990.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura
María Mercedes Cuéllar De Martínezencargado
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Minas y Energía
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
Adolfo Miguel Polo Solanoencargado
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte