Micelio

decreto 609 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 de febrero al 2 de marzo del presente año a la ciudad de Montevideo (República Oriental de Uruguay), con el fin de asistir a la Sesión Solemne de la Asamblea General del Poder Legislativo de ese país y a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del doctor José Mújica. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 de febrero al 2 de marzo del presente año a la ciudad de Montevideo (República Oriental de Uruguay), con el fin de asistir a la Sesión Solemne de la Asamblea General del Poder Legislativo de ese país y a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del doctor José Mújica.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y