Artículo 1
º . La participación de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, por concepto de la Administración del Fondo de Fomento Cinematográfico será de un 14.5 % anual a de la suma de los recaudos efectivos realizados por dicho fondo y los rendimientos producidos por los recursos del mismo.
Artículo 2
Articulo 2º . Queda en estos términos modificado el Decreto 670 de 1981.
Artículo 3
Articulo 3º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones