Micelio

decreto 1808 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4º de 1992

Artículo 1º

º . El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así: Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando. Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esta calidad.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1133 del 1º de junio de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4º de 1992
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública