en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4º de 1992
Artículo 1º
º . El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así: Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando. Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esta calidad.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1133 del 1º de junio de 1994.