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decreto 137 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 136 del 31 de enero de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se dictaron otras disposiciones

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 136 del 31 de enero de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se dictaron otras disposiciones;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Organismos Administrativos del orden nacional;

Que el literal n) del precitado artículo prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal;

Artículo 1º

º. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: DESPACHO DEL MINISTRO Número de cargos Dependencias y denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Asesor 1020 14

Artículo 2º

º . Derogar el artículo sexto (6º) del Decreto 541 de 2000.

Artículo 3º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 541 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública