en uso de sus facultades legales, v en especial de las que le confieren la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1958
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Plan de Inversiones para el primer semestre de 1961, para el Plan de Fomento Regional del Chocó, al tenor del presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. De la apropiación de $.6.000.000.00 anuales que el Ministerio de Fomento, destina al Departamento del Chocó, se harán las siguientes inversiones en el presente semestre:
El Gobierno Departamental del Chocó, rendirá informe semestral sobre la ejecución de las obras que se adelantan en el Plan de Fomento Regional, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.