Artículo 1Desagréguese De La Comprensión Municipal Del Círculo Notarial De Inírida - Departamento De Guainía, Referida En El Considerando Nueve (9) Del Presente Decreto, El Siguiente Municipio:
°. Desagréguese de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Inírida - Departamento de Guainía, referida en el considerando nueve (9) del presente decreto, el siguiente municipio:
Artículo 2La Nueva Comprensión Municipal Del Círculo Notarial De Inírida - Departamento De Guainía Quedará, Así:
°. La nueva comprensión municipal del Círculo Notarial de Inírida - Departamento de Guainía quedará, así:
Artículo 3Créase El Círculo Notarial En El Municipio De Barrancominas - Departamento De Guainía, Cuya Comprensión Municipal Y Categoría Será La Siguiente:
°. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Barrancominas - Departamento de Guainía, cuya comprensión municipal y categoría será la siguiente:
Artículo 4Créase La Notaría Única En El Círculo Notarial Del Municipio De Barrancominas, Departamento De Guainía, De Tercera Categoría
°. Créase la Notaría Única en el Círculo Notarial del municipio de Barrancominas, Departamento de Guainía, de tercera categoría.
Artículo 5La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaria Única Del Círculo Notarial De Barrancominas - Guainía, Reúna Las Condiciones Exigidas Para La Excelente Prestación Del Servicio
°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaria Única del Círculo Notarial de Barrancominas - Guainía, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio. En observancia de lo dispuesto en artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación