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decreto 51 de 2021

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Artículo 1Desagréguese De La Comprensión Municipal Del Círculo Notarial De Inírida - Departamento De Guainía, Referida En El Considerando Nueve (9) Del Presente Decreto, El Siguiente Municipio:

°. Desagréguese de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Inírida - Departamento de Guainía, referida en el considerando nueve (9) del presente decreto, el siguiente municipio:

Artículo 2La Nueva Comprensión Municipal Del Círculo Notarial De Inírida - Departamento De Guainía Quedará, Así:

°. La nueva comprensión municipal del Círculo Notarial de Inírida - Departamento de Guainía quedará, así:

Artículo 3Créase El Círculo Notarial En El Municipio De Barrancominas - Departamento De Guainía, Cuya Comprensión Municipal Y Categoría Será La Siguiente:

°. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Barrancominas - Departamento de Guainía, cuya comprensión municipal y categoría será la siguiente:

Artículo 4Créase La Notaría Única En El Círculo Notarial Del Municipio De Barrancominas, Departamento De Guainía, De Tercera Categoría

°. Créase la Notaría Única en el Círculo Notarial del municipio de Barrancominas, Departamento de Guainía, de tercera categoría.

Artículo 5La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaria Única Del Círculo Notarial De Barrancominas - Guainía, Reúna Las Condiciones Exigidas Para La Excelente Prestación Del Servicio

°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaria Única del Círculo Notarial de Barrancominas - Guainía, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio. En observancia de lo dispuesto en artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho