Micelio

decreto 365 de 1982

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Artículo 1º

º. Para los efectos previstos en los Decretos 609, 1110,612 y 613 de 1977, fíjanse las siguientes partidas máximas para cubrir el valor de los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Ia Policía Nacional, Agentes y Personal Civil del Ministerio do Defensa y laPolicía Nacional que fallezca en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión: Oficiales Generales y de Insignia, hasta $ 20.000 Oficiales Superiores, hasta $ 18.000 Oficiales Subalternos, Suboficiales, Especialistas, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, comprendido entre los grados 10 al 22 de la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 y trabajadores oficiales que acrediten título profesional universitario, hasta $ 16.000 Agentes, Adjuntos, Auxiliares, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, comprendido entre los grados 1 al 9 de la nomenclatura fijada por el Decreto 911 de 1978 y trabajadores oficiales no contemplados anteriormente, hasta $ 14.000

Artículo 2º

º.Fijase como partida máxima para cubrir el valor de los gastos de inhumación de los Alumnos de los Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, la asuma de dieciséis mil pesos ($ 16.000.00). Cuando el fallecimiento del Alumno ocurriere durante el desempeño de una comisión de estudios o del servicio en el exterior y no hubiere lugar al traslado del cadáver para inhumación en el país, el Ministerio de Defensa fijara la partida en Mares para tal fin, de acuerdo con las tarifas vigentes en el lugar del deceso .

Artículo 3º

º. El pago de las anteriores partidas se hará a quien demuestre haber realizado los gastos de inhumación, previa la presentación de la copia del Registro Civil de Defunción y de los comprobantes de los gastos realizados sin que su valor exceda de los topes fijados en los artículos y 2º de este Decreto.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en use de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional