Micelio

decreto 1119 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos - leyes 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Aprobar La Reforma A Los Estatutos Del Fondo Nacional De Ahorro, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 0703 Por El Cual Se Modifica Parcialmente El Acuerdo Número 01 De 1971, Aprobado Por El Decreto Número 572 De Abril De 1971

°. Aprobar la reforma a los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 0703 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 01 de 1971, aprobado por el Decreto número 572 de abril de 1971. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3118 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1°. El literal c) del artículo 5°del Acuerdo número 01 de 1971, quedará así: "c) Emitir concepto favorable para la adjudicación y celebración de los contratos cuya cuantía exceda el monto de mil (1.000) veces el salario mínimo vigente". Artículo 2°. El literal a) del artículo 7°del Acuerdo número 01 de 1971, quedará así: "a) Llevar la representación legal del Fondo y celebrar los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de la entidad. Cuando la cuantía de estos últimos exceda el monto de mil (1.000) veces el salario mínimo legal mensual vigente, se requerirá para su adjudicación y celebración, autorización de la Junta Directiva". Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, y deroga el Acuerdo número 435 del 19 de marzo de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias. Cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confie ren los Decretos - leyes 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico