en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Inversión De Las Sumas Apropiadas En El Presupuesto Nacional De Gastos De 1926 Para Los Acueductos De Málaga, En El Departamento De Santander Del Sur, Marinilla, En El Departamento De Antioquia, Y Guayabal De Síquima, En El Departamento De Cundinamarca (Capítulo 69, Artículo 780 Bis, 783 Y 792 B De Dicho Presupuesto), Así Como Las De Las Cantidades Asignadas En El Actual Presupuesto Para El Acueducto De Salazar Y Para Las Plantas Eléctricas De Arboledas, Toledo Y Labateca En El Departamento Del Norte De Santander (Capítulo 69, Artículo 762, 763 Y 764), Quedará A Cargo De Los Consejos Municipales De Dichas Poblaciones, Bajo La Inspección De Los Alcaldes Respectivos, Quienes Visarán Todas Las Cuentas De Gastos De Dichas Obras
º. La inversión de las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional de gastos de 1926 para los acueductos de Málaga, en el Departamento de Santander del Sur, Marinilla, en el Departamento de Antioquia, y Guayabal de Síquima, en el Departamento de Cundinamarca (capítulo 69, artículo 780 bis, 783 y 792 B de dicho Presupuesto), así como las de las cantidades asignadas en el actual Presupuesto para el acueducto de Salazar y para las plantas eléctricas de Arboledas, Toledo y Labateca en el Departamento del Norte de Santander (capítulo 69, artículo 762, 763 y 764), quedará a cargo de los Consejos Municipales de dichas poblaciones, bajo la inspección de los Alcaldes respectivos, quienes visarán todas las cuentas de gastos de dichas obras.
Artículo 2Los Fondos Procedentes De Estos Auxilios De Entregarán A Los Tesoreros De Los Citados Municipios, Por Conducto De Los Señores Gobernadores De Aquellos Departamentos, Previo Otorgamiento De Las Correspondientes Cauciones Adicionales, Por La Cuantía Que Señale La Contraloría General De La República
º. Los fondos procedentes de estos auxilios de entregarán a los Tesoreros de los citados Municipios, por conducto de los señores Gobernadores de aquellos Departamentos, previo otorgamiento de las correspondientes cauciones adicionales, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Artículo 3Las Cuentas Del Manejo De Dichos Fondos Deberán Rendirse A Los Tribunales Del Ramo En Los Mismos Departamentos
º. Las cuentas del manejo de dichos fondos deberán rendirse a los Tribunales del ramo en los mismos Departamentos.
Artículo 4Establécense Como Requisito Indispensable Para El Pago De Los Auxilios En Referencia, Que Los Planos Y Estudios De Las Obras Auxiliadas, Sean Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas
º. Establécense como requisito indispensable para el pago de los auxilios en referencia, que los planos y estudios de las obras auxiliadas, sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.