Micelio

decreto 233 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, con de

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, con destino al Ministerio de Defensa, para financiar el plan de desarrollo y modernización de las Fuerzas Militares, según consta en oficio CONPES-059 del 7 de diciembre de 1987.

Que con cargo al monto señalado en el CONPES antes citado, y para el plan de desarrollo y modernización de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa proyecta gestionar un empréstito externo hasta por la suma de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la adquisición de trece (13) aviones K-FIR y otros elementos militares complementarios;

Que el programa de desembolsos de los créditos que se gestionen bajo la presente autorización se prevé así: Hasta un máximo de US$ 50.000.000 para 1988, máximo US$75.000.000 para 1989 y máximo US$ 75.000.000 para 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Gestionen En Nombre Del Gobierno Nacional Conjunta O Separadamente Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Doscientos Millones De Dólares (Us$ 200

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen en nombre del Gobierno Nacional conjunta o separadamente empréstitos externos hasta por la suma de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de nueve (9) años contados a partir de la fecha de efectividad del contrato o de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de perfeccionamiento, incluido un período de gracia mínimo de dos y medio (2.1/2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve por ciento (9%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.

Artículo 2Los Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Los Destinará El Ministerio De Defensa Nacional A Financiar La Adquisición De 13 Aviones K-Fir Y Otros Elementos Militares Complementarios

º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar la adquisición de 13 aviones K-FIR y otros elementos militares complementarios.

Artículo 3El Programa De Desembolsos Para Estos Créditos Será Así: Hasta Un Máximo De Us$ 50

º El programa de desembolsos para estos créditos será así: Hasta un máximo de US$ 50.000.000 para 1988, máximo US$ 75.000.000 para 1989 y máximo US$ 75.000.000 para 1990.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, ad hoc