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decreto 1770 de 2013

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Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Comisión De Regulación De Comu­nicaciones, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 3 (Tres) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18

°. Créanse en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comu­nicaciones, los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 3 (Tres) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18

Artículo 2El Director De La Comisión De Regulación De Comunicaciones Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.

Artículo 3Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Reglamentario 1227 De 2005 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Decreto 090 De 2010 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 090 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.