en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.
Artículo 1Modificase El Artículo 56 Del Decreto No
°. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de
Señalización Fluvial.
Balizaje Fluvial
Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial
Embarcaciones Mayores
Embarcaciones Menores
Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores
Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores
Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.
Construcción de Obras Fluviales
Puertos, Muelles y Bodegas
Astilleros
Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales
Artículo 2Facultase Al Ministro De Transporte Para Que, Previa Concertación Con La Dirección General De La Policía Nacional, Expida El Reglamento De La Policía Fluvial
°. FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 1292 Del 9 De Julio De 1998
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1292 del 9 de julio de 1998.