Micelio

decreto 968 de 1918

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Artículo 1La Organización De Los Festejos Del 20 De Julio Del Presente Año Estará A Cargo De La Academia Nacional De Historia, En Cuyo Trabajo Tendrán Voz Y Voto Los Señores Alcalde Dé La Ciudad, Jefe Del Comando Superior De La Primera División Del Ejército Y Director De Obras Públicas Nacionales

° La organización de los festejos del 20 de julio del presente año estará a cargo de la Academia Nacional de Historia, en cuyo trabajo tendrán voz y voto los señores Alcalde dé la ciudad, Jefe del Comando Superior de la primera División del Ejército y Director de Obras Públicas Nacionales.

Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Destínase La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2,000), Señalados En El Decreto Número 904 Del Presente Año

° Para los efectos del artículo anterior, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2,000), señalados en el Decreto número 904 del presente año.

Artículo 3La Junta Nombrará Un Tesorero Para El Manejo De Tales Fondos, Quien Prestará Fianza A Satisfacción De Aquélla, Y Rendirá Sus Cuentas A La Corte Del Ramo

° La Junta nombrará un Tesorero para el manejo de tales fondos, quien prestará fianza a satisfacción de aquélla, y rendirá sus cuentas a la Corte del Ramo. Comuniqúese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno