Micelio

decreto 2939 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3897 de 1968, ha declarado sobrantes unos saldos de apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.265.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento: Contracréditos

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento: Contracréditos. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0170 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Gastos generales. 106, 111, 311. Artículo 2409. Impresos y publicaciones $ 765.000 Programa 457 Fomento de las actividades educacionales y de cultura. Gastos generales. 106, 311, 211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 500.000 Ordinal 4. Centros Regionales de supervisión de enseñanza primaria y capacitación de Inspectores $ 500.000 Suman los contracréditos $ 1.265.000 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0173 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa 470. Academias e instituciones. 204. 317. 420. Artículo 2734. Aporte de la Nación al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) 165.000 Ordinal 6. Instituto de Idiomas para Profesores (ILCA) e Instituto de Ciencias Matemáticas $ 165.000 Programa 472. Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y la Cultura. Subprograma 6. Auxilios varios. 203. 319. 412. Artículo 2866. Aportes del Estado para el sostenimiento de obras varias en el Departamento de Cundinamarca, y D. E. de Bogotá 100.000 Ordinal 51. Sociedad ASPAEN, de Bogotá $ 100.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 1120 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Construcciones escolares. Programa 1753. Construcciones para Enseñanza Media. Subprograma 1. Construcción y dotación de Colegios de Bachillerato. Inversión directa. 506. 313. Artículo 10863. Construcción, dotación y terminación de Colegios de Bachillerato 1.000.000 Proyecto 1. Colegio Mayor de Cultura Femenina de Medellín, Antioquia 1.000.000 Suman los créditos $ 1.265.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público